Si quieres evitar multas o que te clausuran tu inmueble, y te preguntas:
¿Qué es el Visto Bueno de Seguridad y Operación?, ¿Cuál es la vigencia?, ¿Quién emite este trámite? y ¿Cuáles son los requisitos?, te presento el resumen para que conozcas todos los requisitos.
¿Qué es el Visto Bueno de Seguridad y Operación?
Este es un trámite en alcaldía para inmuebles con una aforo (ocupación) mayor a 50 usuarios, como hospitales, escuelas, centros de convenciones, supermercados, plazas comerciales, inmuebles con uso industrial, etc., de hecho cualquier negocio mayor a 100 metros está obligado a este trámite, ya que se lo pedirán para integrar su expediente del Programa Interno de Protección Civil. Para uso industrial cualquier negocio con un área mayor a 40 metros.
El fundamento Jurídico está en la Ley de Construcción de la Ciudad de México, su Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.
¿Quiénes están obligados a presentar este trámite?
De acuerdo al Reglamento de Construcciones, estos son los sujetos obligados:
ARTÍCULO 69.- Requieren el Visto Bueno de Seguridad y Operación las edificaciones e instalaciones que a continuación se mencionan, que serán suscritos por un Director Responsable de Obra:
I. Escuelas públicas o privadas y cualquier otra edificación destinadas a la enseñanza;
II. Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de conciertos, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes, salones de baile, de fiesta o similares, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas con uso distinto al habitacional;
III. Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rítmica, boliches, albercas, locales para billares o juegos de salón y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas;
IV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y cualesquier otro con usos semejantes. En estos casos la renovación se hará, además, cada vez que cambie su ubicación;
V. Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico,
VI. Edificaciones o locales donde se realicen actividades de algún giro industrial en las que excedan la ocupación de 40 m2; hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, así como plataformas de aterrizaje y despegue de helicópteros; para estos casos los Vistos Buenos también deberán estar suscritos por un Corresponsable en Instalaciones.
¿Quiénes firmas un Visto Bueno de Seguridad y Operación?
El Director Responsable de Obra DRO es quien firma este documento, y para uso industrial es requerido un corresponsable de instalaciones.
¿Cuál es la vigencia?
La vigencia: 3 años.
¿Cuáles son los requisitos técnicos para el inmueble?
Requisitos:
Certificado de uso de suelo uso de suelo aprobado,
Plano de áreas.
Requisitos legales:
Ine vigente o pasaporte
Contrato de arrendamiento
Acta Constitutiva y poder notarial
El Proceso:
Primero revisamos la documentación legal y técnica.
Revisión física del inmueble.
Registro en la alcaldía.
¿Cuál es el precio?
El precio depende de los metros de ocupación, y cuántas firmas necesita tu inmueble, si tiene uso industrial, para esto te invitamos a registrarte. Si es renovación te pediremos el trámite anterior, y en caso de ser nuevo te pediremos el plano de áreas.
Puedes empezar registrándote en el formulario:
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